lunes, 13 de junio de 2011

Iniciativas para la Protección Civil



INTRODUCCIÓN


El presente artículo tiene como propósito contribuir con algunas ideas para mejorar la Protección Civil de nuestro País.






Incita encarar el mismo, porque una vez retirado de una institución del Estado y ya alcanzar cerca de dos décadas trabajando en la actividad privada, me permiten tener un enfoque diferente sobre las instituciones, el cumplimiento de sus misiones y sobre todas las cosas, como se podría cumplir dichas funciones de la manera más eficaz y eficiente.


El problema lo empiezo a ver, desde que tuve que recurrir a ver cómo se regía en nuestro país, hasta hace muy poco tiempo atrás, la Defensa Civil; manejada por una Ley de 1942, por el Decreto Ley Nº 10.171 “Defensa Pasiva del País” firmado por el Presidente Baldomir, y más recientemente, por un Decreto 103/995 del 24 de febrero de 1995, por el cual se creó el Sistema Nacional de Emergencias y donde se aprobaba su Reglamento de Organización y Funcionamiento a fin de atender coyunturas de emergencias, crisis y desastres de carácter excepcionales, que eventualmente afectaran en forma significativa al país, a sus habitantes y sus bienes, ó cuando se excedieran las posibilidades de los organismos u órganos para resolverlas, operando en el ámbito normal de sus competencias, tal como muchas veces le pasó a la Dirección Nacional de Bomberos ó la Prefectura Nacional Naval, intendencias, ministerios, etc.


Es por eso que, a partir de determinadas medidas adoptadas por las autoridades que manejan actualmente dichas situaciones, es que se analiza la coyuntura del sector, con el objetivo de buscar soluciones para esos entes estatales y que sean más eficaces y eficientes, así como permitir participar a un sector privado - el famoso “potencial nacional, las fuerzas vivas y reserva de la Nación” - más dinámico, participativo, motivado (así fuera por los móviles e intereses que lo muevan), y por qué no, generador de puestos de trabajo tan deseados por todos los estamentos de gobierno.


HECHOS ACONTECIDOS
Desde hace muchísimos años, quizás producto de cómo está estructurado nuestro país; todo regido desde el Estado, y monopolizado, regulado, en muchos casos también, y cumpliendo actividades que perfectamente podrían ser realizadas por el mercado. Se da el caso en particular, por lo que nos hace emprender escribir sobre el tema, tal como pasó recientemente, donde la Dirección Nacional de Bomberos ha tomado medidas tendientes a evitar la realización de actividades técnicas-profesionales, docentes y comerciales orientadas a Seguridad y Protección contra Incendios de nuestro País ó hasta la propia Fuerza Aérea que monopoliza toda la actividad aérea, cumpliendo misiones que son apenas tareas subsidiarias, y a las cuales se aferran para justificar su existencia.



A modo de ejemplo, en los últimos años se ha cancelado y/o limitado la habilitación de Oficiales Superiores de Bomberos en situación de retiro para realizar actividades de asesoramiento, consultoría y capacitación de personal, así como hasta desconocer capacidades y aprestamiento de personas idóneas en la materia. No permite que nadie más que los ellos, puedan asesorar, enseñar o sencillamente hablar de los incendios, porque por ley, son la Policía del Fuego y por ende, son los únicos que pueden hablar, instruir, indicar y actuar; debiendo todos los demás actores, hacer al pie de la letra lo que ellos dicen.


Y justamente, amparado en esa Ley que los coloca como única entidad con autoridad para realizar tareas relativas a seguridad y protección contra siniestros, efectúa discriminación con técnicos, especialistas y/o profesionales calificados internamente, en forma autodidacta y/o en el exterior del país en materias diversas de seguridad y protección contra siniestros, impidiéndoles el desarrollo de actividades afines de asesoramiento, consultoría, capacitación de personal y/o gerencia en la prestación de servicios privados de prevención y combate de siniestros u otras situaciones de emergencia que pudieran afectan la integridad humana, bienes, la propiedad, el medio ambiente y/o la operativa de una Unidad.


SUPOSICIONES
Es posible que diversos hechos hayan contribuido para que la Dirección Nacional de Bomberos tomara esta decisión. Entre ellos podríamos destacar la realización de una serie de seminarios, ferias, conferencias, así como al haberse concedido reportajes a los medios de comunicación, efectuado promoción de servicios de asesoramiento y capacitación de personal, tendientes a llevar adelante emprendimientos privados, los cuales lograron convocatoria, aceptación e interés de inversión. Esta iniciativa privada es probable que haya sido evaluada negativamente por parte de dicha institución, seguramente porque afectaba los proventos extras que ingresan por los asesoramientos y cursos que usualmente dictan y que al abrirse al mercado, podría disminuir la recaudación e imagen de la institución.


CAUSAS Y MOTIVOS
Los hechos, criterios y presunciones no constituyen un problema o desafío aislado, sino que sería la reacción al modo que nos organizamos en nuestro País. Estructuras organizacionales donde la presencia del Estado cubre muchas veces espacios donde el sector privado también invierte recursos humanos, materiales y financieros. Las dificultades y los retos que afloran cuando el privado se ve impedido de trabajar a causa de determinadas decisiones por los jerarcas de turno, son menores en comparación con los diagnósticos que la realidad va haciendo visibles.

Y la “voz de la calle” y de aquellos ligados al sector, son elocuentes en el sentido de considerar que el servicio que la Dirección Nacional de Bomberos ofrece a la sociedad (su cliente), tiene muchos desafíos por delante, entre los cuales podríamos enumerar algunos como:


  • Especificar mejor los requerimientos básicos y mínimos para cada construcción, predio, medio de transporte y actividad (recién se aprobó por decreto del Poder Ejecutivo, una modalidad que habilita a una serie de profesionales y Oficiales combatientes en situación de retiro de la propia especialidad bomberil a realizar proyectos de asesoramiento, sobre la base de una cierta cantidad de instructivos técnicos; pero, todo lanzado sin ningún tipo de calificación previa, plan piloto, ni nada).

  • Mejorar el tiempo en que se emitan los asesoramientos (a modo de ejemplo, al momento de realizar este artículo, la Sección Técnica está colapsada, con miles de trámites demorados en más de un año, por falta de personal calificado para revisar y aprobar lo que infinidad de Técnicos Registrados elevan diariamente).

  • Mejorar la calidad de la instrucción interna y externa

  • Potenciar los recursos humanos y materiales adecuados para cubrir todos los riesgos y peligros potenciales

  • Optimizar y preparar al personal en las tareas propias de la especialidad y en particular, las de mando y control en grandes siniestros o desastres, sobre todo cuando existe la necesidad de actuar junto a refuerzos, integración de apoyos nacionales y extranjeros, y/o ayudas comunitarias

  • Procurar que el personal se dedique por entero a su actividad, y no se vea en la necesidad de tener que realizar otros servicios (como el 272) con el objetivo de complementar sus ingresos, excepto los correspondientes a capacidad docente.

Estos obstáculos a sortear con miras a potenciar los servicios que ofrece la institución, “hunden sus raíces” fundamentalmente, en el monopolio de actividades de prevención y combate contra siniestros, así como en la potestad para centralizar todas aquellas otras actividades referidas a la creación, implementación y control de normas. Y también, en el monopolio para certificar empresas, materiales y equipos, la capacitación del personal, la inspección, investigación y actuación en los siniestros.


IDEA DE CAMBIO
Habiendo apreciado el estado de situación, signado por el monopolio de las actividades, y la escasez de recursos materiales, humanos y financieros, y teniendo presente que el futuro depende en gran medida de las decisiones que se tomen en el presente, estaríamos en condiciones de enunciar el objetivo a alcanzar: propiciar un estado que organice, ordene, dictamine y penalice, pero que “deje hacer”; vale decir, un Estado que genere los espacios para que el privado invierta, participe y lleve adelante sus proyectos, del que indudablemente se beneficiarían muchos uruguayos y las propias instituciones.


En este marco, sería relevante diseñar una arquitectura organizacional diferente, donde lo centralizado, sea el planeamiento, y donde el reclutamiento, la capacitación y el entrenamiento y la respuesta inmediata se lleven a cabo acorde con cada contexto, vale decir, con una actuación descentralizada.


En este sentido, sería importante elevar los niveles de planeamiento, mando y control a órbitas cercanas al Poder Ejecutivo, con el mismo rango que tendría que tener el nivel asesor constituido por los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas a efectos de que se abarquen todas los efectivos del país, sin interferir por razones de jerarquía o jurisdicción.


En este organigrama, el concepto de la nueva figura de mando de la Protección Civil debería ser civil y con rango político (podrían ocuparlo Oficiales Superiores retirados de las Fuerzas Armadas o Policiales, pero cualquiera quién lo ocupe deberá poseer cursos superiores de planificación estratégica y táctica, organización, y coordinación multidisciplinaria).


Con respecto a la función, éste asesoraría al Presidente sobre qué planes y programas importantes a desarrollar en cada uno de los ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados, gobiernos departamentales, y demás fuerzas policiales, armadas y vivas del país orientados a elevar los niveles de aprestamiento y actuación ante incidentes, emergencias, siniestros y desastres naturales u ocasionados por el hombre.


ORGANIZACIÓN SUGERIDA
El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas para la defensa de la Nación ante agresiones externas y Comandante de las Fuerzas Policiales para la defensa interna del Estado. Y ante la ocurrencia de incidentes, emergencias, siniestros y desastres naturales o producidos por el hombre donde afectan la integridad de las personas, sus bienes, propiedad, medio ambiente y operativa es quién tiene la responsabilidad y toma las decisiones para protegerse preventivamente, estructural y en forma activa, haciéndolo en éste caso, como Comandante de la Defensa/ Protección (palabra que involucra todos los aspectos de seguridad – preventiva y de protección – estructural y combate frontal a cualquier tipo de siniestro) Civil.


Para ello, es que se expresará seguidamente los objetivos, composición, y funciones de la futura e ideal organización para la Protección Civil (la cual pretende sustituir especialmente, las autonomías de organismos e instituciones del Estado que impiden desarrollar mejor las múltiples posibilidades y potenciales existentes en un mundo globalizado, ágil y cambiante, y complementa otras que carecen carácter ejecutivo).


Algo a tener en cuenta, es que la siguiente organización tiene dos organizaciones prácticamente independientes dentro de un mismo título. Una para “Estados de Alerta” NORMAL, y otra para “Estados de Alerta” de EMERGENCIA.


Para “Estados de Alerta” NORMAL (condición usual durante los 365 días del año a toda hora), es la organización donde el Presidente de la República junto a los integrantes del nivel de planeamiento - staff, sus asesores (y donde estaría el Jefe del Estado Mayor de la Protección Civil considerado igual que los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y Policiales), lleva adelante las diferentes tareas de preparación y ejecución de las políticas de gobierno referente a Protección Civil; a la administración general de la seguridad ciudadana concerniente a integridad humana, preservación de los bienes y la propiedad, el medio ambiente y la operativa frente a incidentes, emergencias, siniestros y desastres naturales o provocados por el hombre que pudieran ocurrir en el ámbito del territorio nacional, su espacio aéreo o sus áreas jurisdiccionales fluviales y marítimas y que directa o indirectamente afecten en forma significativa y grave.


El Jefe de Estado Mayor para la Protección Civil tendrá la máxima jerarquía y preparación para desempeñarse ante grandes siniestros y catástrofes en todas sus fases de prevención, ejecución, mitigación y recuperación; coordinación multidisciplinaria, etc.


La Oficina del Jefe de Estado Mayor para la Protección Civil será entonces la responsable de: planificar, organizar, coordinar, asesorar al Presidente de la República y evaluar sobre: los planes de protección civil, ejercicios y simulacros, organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa de la Red de Alerta de Comunicaciones para Emergencias – 911; análisis de riesgos; reparación y difusión de alertas; preparación de normas y directivas; confección, ejecución y seguimiento de presupuestos de Protección Civil; contratación de obras, estudios y servicios para la adquisición de bienes, formación teórico y práctica en la gestión de riesgos y emergencias; entrenamientos de las diferentes agencias que actúen en la organización de la Protección Civil; comunicación social; aspectos sociológicos, jurídicos y económicos; interrelación administrativa y técnica con otras unidades y reparticiones del gobierno nacional y extranjeras, etc.


Representantes de los ministerios, gobiernos departamentales, entes públicos y servicios descentralizados, direcciones, organismos nacionales y otras instituciones, universidades, asociaciones, cámaras, ligas y centros industriales, comerciales, agropecuarios, etc. serán entonces parte activa de éste staff, incluyéndose todos los demás representantes no mencionados que sean necesarios para una mejor cobertura y planeamiento.


La organización para los “Estados de Alerta” de EMERGENCIA (condición ó color que variará según el tipo de incidente, emergencia, siniestro o desastre, la magnitud, peligrosidad ante la población, cantidad de efectivos involucrados, y otros riesgos que ameriten elevar o bajar dichos estados de aviso y respuesta), en éste caso, el Presidente de la República delega autoridad dentro de la organización de la Protección Civil - Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo en un Coordinador General, cargo el cual será desempeñado por personal idóneo con conocimientos a nivel gerencial, de trabajo en grupo y con capacidad de toma de decisiones en tiempo real bajo presiones.


Este Comandante (similar al Comandante del Teatro de Operaciones en caso de guerra), es quién comanda al Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo ante incidentes, emergencia, siniestros, crisis y desastres excepcionales, entre otros, accidentes gravísimos, tormentas que provoquen daños masivos, sequías, inundaciones, plagas, epidemias, incendios, contaminación ambiental, acciones terroristas y otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas por fenómenos naturales o por la acción humana y tiene a su cargo el planeamiento táctico y conducción de operaciones en o las áreas de operaciones donde estén ocurriendo dichas situaciones en cualquier parte del territorio nacional, aguas jurisdiccionales, plataforma marítima y zonas de exclusión económica y bajo responsabilidad.


Para poder llevar adelante todas las operaciones aunque puedan ser en gran cantidad, variadas, difíciles para controlar y continuas con respecto al tiempo en que eventualmente pudieran ocurrir, dispondrá de dos divisiones; una dedicada al planeamiento, y la otra para la conducción operativa.


Este tipo de organización para poder estar en condición de alerta constante, también dispondrá de varios turnos de trabajo a determinar según su duración (por. ej. turnos de 6 u 8 horas cubrirían 4 ó 3 turnos diarios).


Eso significa básicamente: que la División Planes hace su tarea para las próximas horas; para el próximo turno, emitiendo “Órdenes de Tarea”, y la División Operaciones, quién hará cumplir las mismas, tomando sólo decisiones sobre las desviaciones y variables que pudieran incidir en las misiones ya previstas, así como evaluando y registrando constantemente todos los eventos que sucedan.


TENTATIVO de REDACCIÓN
Ley Nº 00.000 - Protección Civil


Art.1º - Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Protección Civil la preparación y ejecución de las políticas del gobierno referentes a la administración general de la seguridad ciudadana contra siniestros, la promoción de condiciones para desarrollar ese mando superior, las funciones de planificación y asesoramiento, y formulación de medidas que serán llevadas a cabo en tiempo de paz para que la Oficina de Protección Civil y su staff, y su Comando de Mando, Coordinación y Control Operativo a efectos de que se conduzcan todos los tipos de incidentes, emergencias, siniestros, catástrofes producidas por la naturaleza o producidos por el hombre, u otra contingencias que ocurran o sean inminentes y que signifique peligro directa o indirectamente y afecten en forma significativa y grave a la seguridad física de las personas, sus bienes, propiedad, medio ambiente y operativa.


Se consideran situaciones de emergencia, desde el simple incidente que pudiera ocurrir a un trabajador en el ámbito laboral, la emergencia médica en hogar o la calle, siniestros en un buque, un edificio o en el campo debido a un incendio o derrame de productos peligrosos, crisis y desastres excepcionales, entre otros, accidentes gravísimos, tormentas que provoquen daños masivos, sequías, inundaciones, plagas, epidemias, incendios, contaminación ambiental, acciones terroristas u otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas por fenómenos naturales o por la acción humana.


A la Protección Civil le corresponderá también, el relevo de empresas, material y equipos y personal idóneo a fin de incluirlo al sistema; normalización y estandarización de equipos (por medio de la logística) y procedimientos (instrucción y entrenamiento), y control (inspecciones, ejercicios y simulacros) de toda la población de general, empresas y personal público y privado que se sumen al esfuerzo.


Dentro de varias cosas se destaca:



  1. La preparación de planes de protección civil

  2. La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.

  3. La organización y mantenimiento del Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo y de la Red de Alerta de comunicaciones para Emergencias - 911, así como de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

  4. La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como el diseño e implementación de proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

  5. La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.

  6. La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión, prevención y planificación de protección civil y emergencias.

  7. La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

  8. La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

  9. La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

  10. La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

  11. La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  12. La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

  13. El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en las escuelas.

  14. El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

  15. La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las diferentes reparticiones de Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las intendencias municipales y otras administraciones autónomas, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Protección Civil, de su formación permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

  16. El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias.

En tal sentido, en tiempos de normalidad se trabajará especialmente en la protección preventiva (educación e instrucción; creando normas y haciéndolas cumplir; exigiendo y supervisando el cumplimiento del mantenimiento preventivo; inspeccionando y tomando acciones correctivas), que serán medidas de carácter estratégico para asegurar la protección civil del país, por lo que se organizará en todo el Territorio Nacional y sus actividades se apoyarán en la utilización de los recursos humanos y materiales públicos y privados, y las entidades económicas e instituciones sociales.


Y en estado de emergencia, se intentará la restitución al estado anterior de normalidad, por intermedio de la acción de Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo, órgano dirigido por una autoridad idónea en la cual el Presidente de la República delegará la conducción de las operaciones contra siniestros mientras dure la condición de alerta de emergencia, y tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional, inclusive aguas jurisdiccionales y zonas de influencia económica, etc. El aviso, la protección por medio de obras de ingeniería y mediante medios individuales, la evacuación hacia zonas seguras, la observación y el control de la contaminación química, bacteriológica y nuclear serán básicamente los objetivos de ésta organización.


Art.2º - El Poder Ejecutivo dictará las normas y reglamentaciones correspondientes a los diferentes tipos de incidentes, emergencias, siniestros, desastres naturales, otras catástrofes producidas por el hombre, u otras contingencias que eventualmente pudieran ocurrir estableciéndose las medidas y dispositivos de prevención de carácter permanente o circunstancial, y los casos de su aplicación, así como las multas que correspondan por la contravención a sus disposiciones, las cuales se graduarán de acuerdo a su gravedad, intención y acorde a la cuantificación de los daños que pudiera ocasionar la contravención de las medidas sugeridas o dispuestas. Las penas podrán ser pecuniarias o de privación de la libertad.


Art.3º - Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de la Protección Civil el estudio, disposición, supervisión y certificación de todas las medidas y dispositivos concretos de los sistemas de protección preventiva, estructural y activa contra siniestros de cualquier origen que pudieran afectar la integridad humana, los bienes, propiedad, medio ambiente y operativa en cualquier lugar correspondiente al territorio nacional, aguas jurisdiccionales, zonas de exclusividad económica y responsabilidad. Dicho planeamiento se realizará en todo momento por medio de un staff compuesto y representado por las diferentes organizaciones y agencias públicas y privadas que pudieran actuar en cualquier catástrofe, desastre o siniestro y que afecten aunque en forma mínima a la población, sus bienes, propiedad, medio ambiente u operativa. (p.ej. Bomberos, Policías, Fuerzas Armadas, ministerios, gobiernos departamentales, direcciones, entes y servicios descentralizados, cámaras, asociaciones, ligas y centros civiles, etc.), y contribuirán, asesorando permanentemente al Jefe de Estado Mayor de la Protección Civil, y éste al Presidente de la República.


La ejecución en cambio, la cual entra en funciones cuando ocurre un incidente, emergencia, siniestro, desastre o cualquier otro tipo de contingencia, cualquiera sea la fase de alerta, será comandada por el Coordinador General del Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo y de la Red de Alerta de comunicaciones para Emergencias - 911, quién tendrá a cargo el Centro con sus dos divisiones (Planes y Operaciones). (La composición y funcionamiento de éste Centro se verá posteriormente en los organigramas y cartillas de procedimientos).


Art.4º - Ninguna construcción (aérea, naval o terrestre) podrá ser habilitada para su uso sin previa autorización de la autoridad competente, de acuerdo a las reglamentaciones y disposiciones que se establezcan.


A modo de ejemplo, la aviación deberá cumplir con reglamentaciones y disposiciones internacionales (que se ratifican por decretos y leyes nacionales); la naval también, ya que se regula por disposiciones internacionales; y en el ámbito terrestre debería adoptarse y establecer los códigos de construcción y/o normativas internacionales reconocidas y aceptadas mientras no se redacten las propias a fin de asegurar la seguridad y protección contra siniestros del ser humano, sus bienes, la propiedad, el medio ambiente y la operativa de la nación.


En tal sentido, habría que exigirle a los profesionales basarse en las leyes, decretos y reglamentaciones existentes y cuando hay vacíos, exigir la adopción de los códigos que correspondan a nivel internacional para que sean autorizadas cada una de las habilitaciones solicitadas para construir u operar.


Art.5º - Todo aparato, dispositivo o material destinado a la prevención y protección contra siniestros que se fabrique o venda en el país, deberá ser técnicamente analizado, autorizado, aprobado y certificado por los diferentes usuarios, autoridades y oficinas de investigación para el diseño, laboratorios que les competa según su jurisdicción y especialidad, verificando el cumplimiento de normas de fabricación y reposición, aplicables a las mismas de acuerdo con los decretos y reglamentaciones aprobadas.


Para ello se conformarán sendas comisiones de: * Asesoramiento para adquisición de material y equipo aeronáutico, naval y/o terrestre que dentro de varias cosas permita la normalización, estandarización y economía de medios. * Institutos de elaboración y redacción de normas nacionales para los diferentes rubros, actividades, materiales y equipos. * Instalación de laboratorios de certificación. * Instalación de oficinas de inspección y evaluación operativa.
El Policía Técnica y de Pericia Judicial, es un área que pasaría al Poder Judicial.


Art.6º - Cualquier agencia destinada a implementar las directivas del Presidente de la República, previo informe de los organismos de evaluación y control, serán los encargados de disponer preventivamente la clausura temporaria de cualquier instalación, establecimiento o medio de transporte y equipos cuando en él exista peligro de siniestro o riesgo inmediato para la vida humana, los bienes, propiedad, medio ambiente u operativa. Podrá asimismo, disponer preventivamente la suspensión temporaria de la fabricación y comercialización de artículos, aparatos, dispositivos o materiales que, conforme con las pericias y ensayos practicados, se consideren peligrosos por su potencial capacidad de producir o propagar incendios u otros siniestros, así como aquellos destinados al combate del fuego, que no llenen los requisitos de diseño o reposición previamente aprobados, procediéndose en éste último caso a su requisa y anotación en los registros. Las medidas establecidas en los incisos precedentes se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario para subsanar los riesgos que la motivaron, aunque quedará asentada la condición insatisfactoria y antecedente negativo en los registro como proveedores del Estado.


Art.7º - Es obligatorio en todo establecimiento comercial, industrial, centros asistenciales, fábricas e industrias, laboratorios, oficinas, casas de servicios varios, talleres, centros deportivos, de espectáculos públicos, viviendas y hospedajes, centros de enseñanza, depósitos, transportes y sus instalaciones aéreas, fluviales, marítimas y terrestres mantener permanentemente instruido a sus ocupantes en las prácticas y el manejo y utilización de los elementos de defensa contra siniestros, de acuerdo a las reglamentaciones las cuales tendrán en cuenta la importancia de los medios y de los riesgos.


Para ello se crearán programas y requisitos de capacidad operativa para cada rubro de acuerdo a los riesgos, actividades y cantidad de personas a fin de que cada empresa, residencial o transporte pueda incluir en su administración estos aspectos de seguridad y se les pueda sacar el mayor provecho.


Art.8º - Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, administradores o encargados de construcciones, medios de transporte o áreas a las cuales concurran funcionarios pertenecientes a la Protección Civil y otros organismos del Estado encargados de llevar adelante los planes y programas establecidos por el Poder Ejecutivo con fines de inspección, están obligados a franquearles el acceso previa identificación. En ésta nueva legislación se solicita al propietario de la casa habitación como lo constituye el hogar (artículo 11 de la Constitución de la República) permita el franqueo a efectos de extremar las medidas de prevención contra siniestros en el hogar, y en especial en aquellas donde hay mayores riesgos.


Art.9º - Todas las agencias dedicadas a la Protección Civil serán las que brinden los servicios de defensa y combate contra siniestros todas las veces que así lo demande la situación. Y los usuarios que prevean la realización de cualquier actividad en el país, incluirá siempre como tarea secundaria la Seguridad y Protección contra Siniestros (Safety) en la administración de su actividades domésticas, de servicio y/o comerciales. En tal sentido, siempre que lo requiera, contratará los servicios que correspondan dentro de la lista de proveedores confiables que dispondrá la Protección Civil.


Podría suceder que alguna de las organizaciones y agencias del Estado dedicadas a una actividad profesional como son las Fuerzas Armadas, Bomberos y otras reparticiones, puedan arrendar los servicios que algún usuario requiera de alguna de ellas. En esos casos, cada Unidad, Fuerza, Servicio, Dirección, o repartición prescribirá la extensión del servicio, la dimensión y jerarquía de las dotaciones y sus costos respectivos, los cuales serán fijados y autorizados únicamente por el Poder Ejecutivo. Por lo que queda exceptuado a partir de la presente, es la autonomía de cada Jefe de disponer de los recursos asignados bajo su mando para actividades que no sean las propias de su misión.


Art.10º - La intervención de los servicios de cualquier organización o agencia dedicada a la Seguridad y Protección contra Siniestros en el país dependiente de la Protección podrá efectuarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado, ó por pedido de la autoridad pública. Toda persona que perciba signos de algún incidente, emergencia, siniestro o desastre deberá adoptar las providencias razonables y dar cuenta en forma inmediata a los Servicios de Emergencia por medio de la Red de Alerta de comunicaciones para Emergencias - 911 (Policial, Bomberos, asistencias médicas, Prefecturas, Unidades de las Fuerzas Armadas, etc.). Del mismo modo el propietario, así como el ocupante a cualquier título de un predio, local o vehículo de transporte, deberá dar parte a los servicios mencionados con anterioridad de cualquier principio de siniestro que en el mismo ocurra, incluso si hubiera sido controlado antes del aviso.


Art.11º - Los servicio públicos brindados por cualquier agencia integrante de la Protección Civil son gratuitos, excepto en las situaciones previstas en el artículo 9º.


Art. 12º - Todas las Unidades y agencias que trabajan en la Protección Civil y realicen tareas ordenadas podrá cobrar en concepto de retribución del servicio, los auxilios y otras prestaciones no comprendidas anteriormente. A estos efectos se consideran servicios especiales, no comprendidos en la competencia específica de algunas de las Unidades, Fuerzas, Direcciones o Servicios integrantes de la Protección Civil y el Sistema Nacional de Emergencias, los siguientes o sus similares: auxilio de vehículos en situación de peligro no resultante de accidente en la vía pública, apertura de puertas de fincas a solicitud de sus ocupantes, rescate de animales, trabajos de desagüe en general cuando no afecten o hagan peligrar en forma inmediata la vida o los bienes, aprovisionamiento de agua a instituciones que no sean de asistencia médica, de seguridad pública o de interés público, etc..


Art. 13º - En los casos de presunta existencia de artefactos explosivos, los servicios de Protección Civil actuarán en todos los casos también, bajo el mando del Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo, y se tomarán las previdencias para asegurar la seguridad de todos los operarios que intervienen, sean éstas Unidades especializadas, refuerzos o apoyos; las eventuales víctimas en el área del siniestro, y las personas que pudieran acercarse en calidad de curiosos.


Art.14º - Es de exclusiva atribución y responsabilidad de la Protección Civil responsabilidad delegada en el Coordinador General de turno y comandante del Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo la administración de todas las fuerzas asignadas al Teatro de Operaciones y los trabajos que se ejecuten. En todo siniestro que motive la intervención de cualquiera de los servicios de respuesta inmediata dependientes de la Protección Civil, se establecerá también “áreas de específicas” dentro de la cuál actuarán solamente los efectivos asignados para mitigar los efectos de la emergencia, así como otros anexos de refuerzo y/o apoyo que se encuentren colaborando siempre bajo el mando unificado de y/o los Jefes de Maniobras, quién podrán disponer el retiro de toda persona, incluso mediante el uso de la fuerza pública.


Es importante destacar que las emergencias que pudieran suceder, son básicamente en tres escenarios con jurisdicción reconocida (mar, aire y tierra). Por lo que el Jefe de Maniobras y el mando operativo en dicha área recaerán en un comandante con autoridad y competencia acorde al lugar, el tipo de emergencia, y magnitud del hecho.


Art.15º - Toda persona está obligada a permitir, a cualquier hora del día o de la noche el acceso y el tránsito de los efectivos integrantes de la Protección Civil que estén actuando como respuesta inmediata de cualquier índole, a las propiedades que ocupe a cualquier título, cuando ello sea requerido para el cumplimiento de operaciones de combate contra siniestros.


Art.16º - Los organismos públicos o privados, así como cualquier persona, están obligados a asistir con vehículos, máquinas y herramientas, a los servicios de respuesta inmediata que estén actuando contra incidentes, emergencias, siniestros o desastres de cualquier índole, cuando éstos lo requieran para actuar en los mismos y en socorro a vidas humanas en peligro, o para evitar el riesgo de propagación, ó combatir siniestros cuya magnitud supere las posibilidades de los medios de los servicios actuantes en el lugar. En tales casos deberán restituirse dichos bienes en su estado anterior, o si ello no fuera posible, se indemnizará directamente al propietario conforme con las normas vigentes.


Art.17º - Los servicios de respuesta inmediata bajo la comando del Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo de la Protección Civil podrán requisar las reservas de agua y otros materiales existentes en cualquier construcción o establecimiento, medio de transporte, etc. cuando resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros. En tales casos deberán restituirse dichos bienes a su estado anterior o si ello no fuere posible, se indemnizará al propietario conforme con las normas vigentes.


Art.18º - Las Unidades de respuesta inmediata, en el combate de cualquier tipo de siniestro podrán utilizar libremente y sin limitaciones las facilidades que disponen los diferentes lugares en el país como son: los hidrantes “comunes” y de “gran caudal” conectados a la red pública de cañerías de distribución de agua cuando se trate de proveer agua a los vehículos y equipos destinados a atender operaciones comprendidas en el artículo 11º; energía eléctrica, comunicaciones, combustibles, transportes, etc..


Art.19º - Los efectivos de respuesta inmediata asignados al área de operaciones desde el Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo están habilitados para efectuar aquellos cortes indispensables de suministro eléctrico y para instalar elementos de iluminación conectados a las líneas publicas de transmisión eléctrica o a instalaciones privadas, que sean necesarios para la ejecución de las operaciones. El uso de energía eléctrica de instalaciones privadas, será indemnizado directamente conforme con las normas vigentes. Corresponde exclusivamente a la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas, el corte de energía en la red de abastecimiento normal y toda otra operación en las estaciones y subestaciones que atienden el área de un siniestro en que intervengan los servicio de manejo del riesgo, mitigación, respuesta, rehabilitación, y reconstrucción.


Art.20º - Cuando los servicios de respuesta inmediata y combate contra siniestros procedan a la evacuación total o parcial, con prohibición de reingreso, de personas que habiten construcciones que hayan sufrido deterioro o derrumbes que representen un peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad de las personas y los bienes o la seguridad pública en general, lo pondrán de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial, policial o municipal, aeronáutica y naval competente. La situación quedará en adelante bajo la responsabilidad exclusiva de dichas autoridades.


Art.21º - Solucionado el siniestro y restituida la condición de vuelta a la normalidad en las operaciones, una Comisión Investigadora de Accidentes de la Protección Civil, deberán establecer las posibles causas y orígenes del suceso, elevándose el documento a la Protección Civil para retroalimentar los programas de prevención que existan y/o se instrumenten.
A su vez, la Policía Técnica y de Pericia Judicial recoleccionará sus datos en el lugar y por medio de las agencias que pudieran haber actuado en la emergencia a fin de tomar las medidas que correspondieran.


Grupos de Respuesta Inmediata
Art.22º - Se autoriza a la Protección Civil determinar y asignar el cumplimiento de tareas que hasta el momento hayan sido desempeñadas en exclusividad por la Dirección Nacional de Bomberos y las Fuerzas Armadas, ministerios, gobiernos departamentales, entes y servicios descentralizados o cualquier otra agencia en forma individual.


En tal sentido, la Protección Civil establecerá las políticas, pautas y mecanismos de reclutamiento, instrucción y la asignación de funciones a las diferentes y nuevas agencias, unidades, organizaciones e instituciones públicas y privadas que conformen la Protección Civil y ayuden a alcanzar los niveles de aprestamiento que se establezcan, sean éstos: Bomberos profesionales, Grupos de Respuesta Inmediata, Brigadas industriales de Incendio, emergencia, contra Siniestro y/o HazMat; bomberos privados, municipales, aeronáuticos, navales, de refinería, forestales o de otra especialidad reclutados por empresas privadas y formados básicamente en nuestro país o en el exterior.


A efectos de mantener la normalización en la adquisición y aplicación de equipos, y estandarización de procedimientos, comunicación; técnicas, tácticas, así como estudiar estrategias y doctrina para la Protección Civil, se creará una Escuela Superior Multidisciplinaria de Trabajos Conjuntos y Combinados para la Administración, Prevención, Ejecución, Mitigación y Rehabilitación de Siniestros de carácter nacional.


Se crearán grupos de técnicos, especialistas y profesionales privados para el asesoramiento, consultoría, evaluación y peritajes. Y de igual forma habrá grupos dedicados a la capacitación y entrenamiento de personal en las diferentes materias que requiere el combate de fuegos, y otros siniestros que pudieran afectar la integridad humana, bienes, propiedad, medio ambiente y operativa de las fuerzas vivas de la nación.


VOCAVULARIO
Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente


Brigadas: Organizaciones de personal voluntario integrantes de una empresa, barrio, centro comunal zonal, ó contratado por empresas privadas, etc. coordinadas por un líder idóneo, aceptado y reconocido, designado expresamente para esa función el cuál permitirá se integren las acciones de protección civil y que colabora en los programas y acciones respectivas en función a su ámbito territorial


Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre


Consejo de Protección Civil: Órgano de consulta, opinión, (decisión según el nivel jerárquico) y coordinación interinstitucional del Centro Comunal Zonal, la Intendencia Municipal – Gobierno Departamental ó de las autoridades que se designen según el área de influencia que se determine.


Coordinador General: Se refiere al Jefe de Centro de Mando, Coordinación y Control Operativo de la Protección Civil


Desastre: Evento súbito y nocivo que rebasa la capacidad de respuesta del sistema
Emergencia: Evento súbito e imprevisto que resulta en un daño, sin rebasar la capacidad de respuesta del sistema en cuestión


Evacuación: Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse hasta la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos. En su programación, el procedimiento de evacuación debe considerar, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia


Instrumentos de la Protección Civil: Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil


Mapa de Riesgo: Sistema de información geográfica, actualizado, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno


Mitigación: Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno


Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el país, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los reglamentos


Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas, legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases


Peligro: Es una condición subjetiva, absoluta e inespecífica de daño, inherente al medio, una posibilidad del mismo


Prevención: Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente;


Programa de Protección Civil: Es el instrumento de planeación, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito territorial y forma parte del programa General


Programa Especial de Protección Civil: Es aquél cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en un área determinada, que conllevan un nivel elevado de riesgo, y que es implementado por los particulares y las áreas sustantivas y estratégicas de la Administración Pública del País


Programa General de Protección Civil: Instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno. A través de éste se determinan los participantes, sus responsabilidades, relaciones y facultades, se establecen los objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo. Se basa en un diagnóstico en función de las particularidades urbanas, económicas y sociales del País. Este deberá contemplar las fases de prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, agrupadas en programas de trabajo. Este programa forma parte del Programa General de Desarrollo del País.


Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público, al privado y al social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre


Protección Civil: conjunto orgánico y articulado de estructuras (incluye los recursos humanos, materiales y de sistema que permiten la salvaguarda de la vida, la salud y el entorno de una población ante situaciones de emergencia o desastre), relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas, que establece concertadamente el Gobierno de la República, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados a fin de efectuar acciones correspondientes en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, reestablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre


Queja Civil: Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o acatos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y su entorno


Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros


Riesgo: Es una condición relativa, objetiva y específica de daño, inherente al medio, una probabilidad del mismo


Servicios vitales: Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos de la ciudad, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo


Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento


Siniestro: Al hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre


Sistemas estratégicos: Se refiere a los sistemas cuya afectación es factor generador de siniestros o desastres


Términos de referencia: Guía técnica para la elaboración de los programas internos y especiales de protección civil


Unidad de Protección Civil: Son las unidades dependientes de los Órganos Político-Administrativos, responsables de elaborar, desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia


Vulnerabilidad: Característica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por un riesgo


Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal del Presidente de la República.